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viernes, 23 de julio de 2010

Apuntes sobre los Crímenes de lesa humanidad......


“La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.

Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

Constitución Política de la República de Chile, Artículo 19, N°3.

Crímenes de lesa humanidad.

Desde hace mucho tiempo, en especial en los últimos días en que las más grandes Iglesias del país han planteado un indulto a los presos condenados con motivo del Bicentenario, escuchamos hablar de los crímenes de lesa humanidad y escuchamos versiones, inclusive de connotados jurisconsultos, advirtiendo que estos son inamnistiables e inindultables.

No deja de llamar la atención al énfasis que se pone en esta calificación delictual sobre todo si consideramos que en Chile no hay ni una sola persona condenada por este tipo de delitos, y no puede haberlos pues su tipificación solo existe desde la promulgación de la Ley 20.357, vigente en el país desde el 18 de julio de 2009.

Nuestro ordenamiento Legal establece que nadie puede ser condenado por un delito no señalado por la Ley y que nadie puede ser condenado con otra pena que la establecida por Leyes vigentes al momento de la perpetración de la figura delictiva, a menos, como establece la Constitución que una nueva Ley favorezca al procesado.

Tan pocas dudas puede haber al respecto que además de los preceptos de la Carta Magna, el artículo 44 de la Ley que establece estos nuevos tipos delictuales establece que “… las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.

De lo expuesto deducimos, sin ser técnicos en materias legales, que tanto la prensa, como algunos Parlamentarios e inclusive algunos Magistrados están actuando al margen de las Leyes al imputar a un grupo de Uniformados (r) delitos inexistentes en nuestra Legislación al momento de ser supuestamente perpetrados.