Reforma tributaria y principios,
por Germán Concha Zavala.
En la discusión que se ha venido
dando en las últimas semanas sobre una reforma tributaria, algunos han
planteado la necesidad de prestar especial atención a los principios
involucrados en esta clase de materias. En ese contexto, parece apropiado tener
en cuenta las consideraciones siguientes:
En primer lugar cabe preguntarse a
quién se reconoce primacía: ¿a la persona o al Estado? Si se estima, tal como
lo hacen las bases fundamentales que configuran nuestro ordenamiento
institucional, que el rol fundamental en el desarrollo les cabe a las personas,
entonces no parece lógico que la primera reacción sea demandar más recursos
para que el Estado intervenga. En décadas pasadas, Chile fue pionero en la
búsqueda de soluciones privadas para los problemas públicos. No se ve por qué
haya que abandonar ahora esa lógica. De ahí la importancia de que la obligación
de probar recaiga en quien propone la intervención estatal, de manera que ésta
sólo se admita cuando se haya demostrado, previamente, que ella resulta
indispensable.
No hay que olvidar que, al aumentar
los tributos para financiar una mayor intervención del Estado, se está
afectando a las personas doblemente: por una parte, se les priva de recursos
que podrían haber usado libremente, y, por otra, se restringe su campo de
acción al aumentar el del Estado.
En segundo lugar, es necesario
dimensionar el impacto que la carga tributaria tiene en la propiedad privada,
cuya protección es uno de los elementos centrales de nuestro ordenamiento
institucional. Desde antiguo se ha reconocido el grave poder que representa la
denominada potestad tributaria. Es por ello que se la ha sometido, también
desde antiguo, a controles.
En este contexto, no parece
argumento suficiente para justificar el alza de un tributo el que se afirme que
quienes se verán obligados a pagarlo cuentan con los recursos suficientes para
hacerlo. Primero, porque sería absurdo (además de contrario a derecho)
establecer un tributo que no se pueda pagar. Segundo, porque tal argumento
parece implicar la muy peligrosa lógica de que el derecho de propiedad sólo ha
de ser respetado respecto de quienes no superan un cierto nivel de patrimonio
(la historia de Chile muestra cuán graves pueden ser las injusticias que se
cometen cuando se sigue por ese camino). Y, tercero, porque ese argumento
favorece que operen los incentivos perversos que aparecen en general cuando
algunos (en este caso, quienes fijan un tributo) resuelven sobre el destino de
los recursos de otros (en este caso, quienes lo pagan).
En tercer lugar, hay que revisar
cómo se compatibilizan las alzas tributarias con el respeto a la libertad
individual. Cabe preguntarse si puede el Estado privar a una persona de lo que
ha obtenido con su esfuerzo personal, pretextando que con dicha privación se
hace posible redistribuir los bienes de manera que ellos queden repartidos
conforme a un esquema que ha sido predefinido por el propio Estado. ¿Hasta qué
punto puede hacerse tal cosa sin desconocer la libertad de las personas?
Resulta muy importante tener en
cuenta que el peso de los tributos golpea de manera más fuerte precisamente a
aquellos que están tratando de reunir un patrimonio suficiente para ser
económicamente independientes del Estado (lo que no deja de ser esclarecedor
cuando se revisa qué líneas de pensamiento tienden a ser más proclives a las
alzas de tributos). Es por ello que, precisamente para proteger principios,
parece apropiado comenzar una discusión acerca de una reforma tributaria
preguntando cuáles son los tributos que se van a reducir.
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