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miércoles, 21 de marzo de 2012

Reforma tributaria y principios, por Germán Concha Zavala.




Reforma tributaria y principios,
por Germán Concha Zavala.


En la discusión que se ha venido dando en las últimas semanas sobre una reforma tributaria, algunos han planteado la necesidad de prestar especial atención a los principios involucrados en esta clase de materias. En ese contexto, parece apropiado tener en cuenta las consideraciones siguientes:


En primer lugar cabe preguntarse a quién se reconoce primacía: ¿a la persona o al Estado? Si se estima, tal como lo hacen las bases fundamentales que configuran nuestro ordenamiento institucional, que el rol fundamental en el desarrollo les cabe a las personas, entonces no parece lógico que la primera reacción sea demandar más recursos para que el Estado intervenga. En décadas pasadas, Chile fue pionero en la búsqueda de soluciones privadas para los problemas públicos. No se ve por qué haya que abandonar ahora esa lógica. De ahí la importancia de que la obligación de probar recaiga en quien propone la intervención estatal, de manera que ésta sólo se admita cuando se haya demostrado, previamente, que ella resulta indispensable.


No hay que olvidar que, al aumentar los tributos para financiar una mayor intervención del Estado, se está afectando a las personas doblemente: por una parte, se les priva de recursos que podrían haber usado libremente, y, por otra, se restringe su campo de acción al aumentar el del Estado.


En segundo lugar, es necesario dimensionar el impacto que la carga tributaria tiene en la propiedad privada, cuya protección es uno de los elementos centrales de nuestro ordenamiento institucional. Desde antiguo se ha reconocido el grave poder que representa la denominada potestad tributaria. Es por ello que se la ha sometido, también desde antiguo, a controles.


En este contexto, no parece argumento suficiente para justificar el alza de un tributo el que se afirme que quienes se verán obligados a pagarlo cuentan con los recursos suficientes para hacerlo. Primero, porque sería absurdo (además de contrario a derecho) establecer un tributo que no se pueda pagar. Segundo, porque tal argumento parece implicar la muy peligrosa lógica de que el derecho de propiedad sólo ha de ser respetado respecto de quienes no superan un cierto nivel de patrimonio (la historia de Chile muestra cuán graves pueden ser las injusticias que se cometen cuando se sigue por ese camino). Y, tercero, porque ese argumento favorece que operen los incentivos perversos que aparecen en general cuando algunos (en este caso, quienes fijan un tributo) resuelven sobre el destino de los recursos de otros (en este caso, quienes lo pagan).


En tercer lugar, hay que revisar cómo se compatibilizan las alzas tributarias con el respeto a la libertad individual. Cabe preguntarse si puede el Estado privar a una persona de lo que ha obtenido con su esfuerzo personal, pretextando que con dicha privación se hace posible redistribuir los bienes de manera que ellos queden repartidos conforme a un esquema que ha sido predefinido por el propio Estado. ¿Hasta qué punto puede hacerse tal cosa sin desconocer la libertad de las personas? 


Resulta muy importante tener en cuenta que el peso de los tributos golpea de manera más fuerte precisamente a aquellos que están tratando de reunir un patrimonio suficiente para ser económicamente independientes del Estado (lo que no deja de ser esclarecedor cuando se revisa qué líneas de pensamiento tienden a ser más proclives a las alzas de tributos). Es por ello que, precisamente para proteger principios, parece apropiado comenzar una discusión acerca de una reforma tributaria preguntando cuáles son los tributos que se van a reducir.



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